Durante muchos años, la protección de datos en España estaba regida por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que entre otras cosas, admitía el tratamiento de la información personal con tan solo un consentimiento por omisión, es decir, si un usuario no indicaba lo contrario, era suficiente con emitir una información básica.
Este escenario cambia radicalmente el 25 de mayo de 2018 con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y que protege a los ciudadanos por igual en todos los países que pertenecen a la Unión Europea. WhatsApp es el canal de comunicación personal número uno en España y el que quiere utilizar la gente en su relación con la Administración Pública y las empresas. Tanto es así que el tiempo de llamadas de voz está disminuyendo año tras año, dando paso a la comunicación a través de aplicaciones de mensajería como WhatsApp.
Seguro que conoces gente que sólo responde llamadas cuando es algo muy importante. Cualquier otra comunicación la realiza a través de email y principalmente WhatsApp.
Las reglas han cambiado y es necesario adaptarse para dar el mejor servicio de atención al cliente/ciudadano, siempre de acuerdo con la legalidad.
Al ofrecer este servicio, hay que ser consciente de que se está manejando información privada que no nos pertenece y es necesario tratarla conforme a las especificaciones que indica el reglamento y con las precauciones necesarias, para no incurrir en los actos que puedan ser sancionados.
Factores clave
Las principales recomendaciones a tener en cuenta al ofrecer un servicio de atención al cliente/ciudadano a través de WahtsApp son:
- Consentimiento expreso del usuario.
- Protección y seguridad de los datos.
- Conocer las sanciones por incumpliendo del RGPD.
Todas estas recomendaciones las veremos en detalles en el siguiente artículo.